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Modificación del Real Decreto 235/2013, certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DEL RD235/2013 DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

Con el objeto de garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, se modifican los epígrafes a) y d) del artículo 2.2 del procedimiento básico para la certificación (RD235/201) relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación. En este sentido, se condicionan las exclusiones de los siguientes edificios:

  1. Edificios protegidos, a que la actuación de mejora de la eficiencia energética altere de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  2. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas, a que ésta tenga baja demanda energética

Por otra parte, se modifica la disposición adicional segunda del RD235/2013, relativa a Edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB). En las fechas se sustituye “a partir de” por “a más tardar”, esto significa que los edificios nuevos serán nZEB:

  • A más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • A más tardar el 31 de diciembre de 2018, aquellos que estén ocupados y sean de titularidad pública.

 

Consultar el texto completo del PROYECTO DE REAL DECRETO.

 

Águeda Santana Pérez